La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios.
Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, pues estará gravado a la tarifa general.
16% General
- vehículo
- computadora
- ropa
- calzado
- mueble
- electrodoméstico
- arrendamiento de muebles inmuebles
- arrendamiento de bienes y servicios
- servicio de parqueadero
- mantenimiento de reparación
5% Diferenciales
- café
- cereales
- semillas
- azucares
- pastas alimenticias
- harinas
- algunos motores
- maquinarias agrícolas
- seguros agropecuarios
- almacenamiento de productos agrícolas
- bienes corporales
- servicios exportables
- servicios turísticos o residentes en el interior
- diario o publicaciones periodísticas
- servicio a acceso a Internet estrato 1-2
Estas tarifas diferenciales pueden ir desde el 1.6%, pasando por la tarifa general
del 16% y hasta el 35%.
A continuación se relacionan algunos de los bienes y servicios a las diferentes
tarifas:
Servicios gravados a la tarifa de 1.6%:
- Servicios de aseo
- Servicios de vigilancia
- Servicios de empleo temporal
Servicios gravados al 10%:
- Planes de medicina pre-pagada
- Servicios de clubes sociales o deportivos
- Servicio de alojamiento prestado por hoteles
- Almacenamiento de productos agrícolas
Bienes gravados a la tarifa del 10%:
- Café descafeinado
- Trigo Maíz para uso industrial
- Arroz para uso industrial
- Harina de trigo
- Embutidos y similares
- Azúcar de caña
- Cacao
- Fibras de algodón
Servicio gravado a la tarifa del 20%:
- Servicio de telefonía móvil
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