Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se encuentra registrado, el empresario deberá realizar la declaración de impuesto, donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.
Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un régimen especial al que pueden acogerse. El mismo determina que si no intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final , el comerciante no tendrá que realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá pagado por la compra del producto el IVA correspondiente al mismo, por lo que ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el régimen tributario vigente.
Cabe mencionar que los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de rembolso La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.
En este vídeo explicaremos de manera coherente quien paga iva.
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